El Consejo de la Guardia Civil, sucesor del anterior Consejo Asesor de Personal, fue creado al amparo de lo dispuesto en el Título VII de la Ley Orgánica de veintidos de octubre nº 11/2007 de derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil (en adelante LODDGC). Esta ley se aprobó tras las acciones de queja llevadas a cabo por la AUGC, la más significativa de las cuales fue la manifestación uniformada del veinte de enero de 2007 en la Plaza Mayor de Madrid.
Se crea el Consejo de la Guardia Civil como órgano colegiado, presidido por el Ministro del Interior o una persona designada por él, que reúne a representantes de los miembros del Cuerpo, del Ministerio del Interior y del Ministerio de Defensa, con el objetivo de progresar sus condiciones profesionales y el funcionamiento del Cuerpo.
El órgano agremiado
El órgano agremiado es unórgano administrativo compuesto formalmente por 3 o bien más personas con labores administrativas de decisión, propuesta, asesoramiento y control, y que actúa como parte de la administración. Se trata, por tanto, de un mecanismo jurídico colectivo que delibera y toma resoluciones de forma democrática, por acuerdo, unanimidad o mayoría, expresando una voluntad común de interés público.
La composición del Consejo de la Guardia Civil
Los representantes de los miembros de la Guardia Civil serán Ciudadanos en activo, elegidos por voto personal, libre, directo y secreto en representación de los miembros de la Compañía a la que pertenecen, un miembro por cada Compañía y un miembro por cada seis mil Miembros en activo de esa Compañía.
Por otra parte, el Ministro del Interior y el Ministro de Defensa nombran exactamente el mismo número de miembros para representar al gobierno general que los elegidos según el parágrafo anterior.
https://www.europapress.es/comunicados/sociedad-00909/noticia-comunicado-elecciones-consejo-guardia-civil-2021-celebraran-dias-26-27-octubre-20211021154145.html elecciones se festejaron en dos mil nueve y acudieron a las urnas 31.992 afiliados, el treinta y siete con diecisiete por ciento de los 86.070 votantes. En 2013, votaron veinticuatro y seiscientos sesenta y tres vigilantes, que representan el 28,21 por cien del electorado.
Como se ha mentado en el parágrafo precedente, la representación de la Guarda Civil en el Consejo de la Guardia Civil se efectúa mediante la representación escalafonaria, por lo que los miembros elegibles no sólo deben pertenecer a la escala que desean representar, sino además de esto deben estar en activo y haberse inscrito anteriormente en una lista presentada por una asociación profesional o bien agrupación electoral nacional elegida por los miembros del Cuerpo en activo o en la reserva.
Las asociaciones profesionales, que deberán estar inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales del Ministerio del Interior, tienen derecho a festejar reuniones en las sedes oficiales de la Guardia Civil (fuera de las horas de trabajo y sin perturbar los servicios existentes) y a habilitar lugares convenientes para la exposición de sus avisos o bien anuncios en las unidades, cuarteles o bien instalaciones del Cuerpo.
Están en su derecho a presentar propuestas y peticiones a las autoridades competentes en relación con sus objetivos, y pueden participar en la elaboración de reglamentos y en la gestión de asuntos profesionales, toda vez que obtengan cuando menos un representante en las elecciones al Consejo o bien el diez por ciento de los votos emitidos en las doscientas, adquiriendo de esta manera la condición de asociación profesional representativa.1 La Administración tiene la obligación de informar y consultar a la asociación representativa del estado civil cuando elabore reglas que afecten a las condiciones profesionales de los miembros de la Guarda Civil. Asimismo, estas asociaciones (mediante sus representantes legítimos) participan en las sesiones plenarias, las comisiones o los conjuntos de trabajo que tratan temas profesionales, sociales y económicos.
FUNCIONES Y FINALIDAD
Las funciones del Consejo de la Guardia Civil son variadas, e incluyen particularmente el conocimiento y la consulta sobre cuestiones profesionales, económicas y sociales. Se ocupa, por servirnos de un ejemplo, de las cuestiones de personal en los campos de la capacitación, el estatuto profesional, las excedencias, el servicio y las medidas sociales, e notifica, con carácter anterior a su aprobación, de las disposiciones legales o bien normativas que se adopten en los convocados campos y que tengan una incidencia significativa en la vida profesional y social de los guardias civiles y sus familias.